Con la ampliación de los
territorios hizo falta una ampliación del sistema de gobernar en lo
central,territorial y local.De aquí sale el sistema polisinodial,un sistema que
obliga al monarca compartir poder con otros órganos políticos:Los consejos
Los Austrias,para organizar su territorio
intentan equilibar dos sistemas de control político,uno en el centro de la
Monarquía,será la corte,y
el otro,los consejos de la edad moderna,son órganos de la Administracción,una formar de burocracia,y es un sistema se apoya
también en el Derecho de gente y el propio derecho canónico.
Los consejos con mayor competencia son los de
Estado,Guerra,e Inquisicion.En lo fundamental,los consejos eran órganos
colegiados,compuestos por un presidente,varios consejos secretacios y personal
subalterno.Asesoran al Rey en los asuntos de su competencia y disfrutan,además
según los casos,de atribuciones legislativas,administrativas y judiciales.
En ocasiones,por expresa delegación de
monarca si tiene atribuciones jurídico_administrativas,hay dos tipos de
consejos :Los territoriales y los temáticos(de materia).Los primeros son los
que se encargan de las relaciones entre el rey y los virreyes de cada uno de
los reinos de la corona.Están el consejo de Aragón ,el de Italia,el de Indias,el
de Flandes,el de Portugal y el de Castilla,que es el más importante,ya que el
peso de sus decisiones es mayor que el de su ámbito territorial influyendo en
otros consejos.Respecto de los temáticos,está el consejo de Estado ,el de
guerra ,el de hacienda y el de Inquisición.Otros consejos temáticos menores
eran los de cruzada y el de Ordenes.
Despues de las deliberaciones ,se comunicaban
al Rey directa o personalmente por un grupo de dos o tres consejos, llmado
consulta.Pero muy pronto se impuso el procedimiento escrito:la deliberación era
trasladada en forma de minuta al rey,y este decidia por decreto marginal.El
consejo de Estado asumía gran importancia y era presidido por el Monarca.Se
concebía como ó rgano central más completo al cual deberían acudir los
presidentes de los otros consejos.
Lo competencia de consejo de Estado se
concentró en los más graves asuntos de interés común incluyendo la política
internacional al igual que cuestiones de económicas,propuestas de
oficios,conflictos entre consejos y hasta censura de libros.
Los consejos son organizaciones personales
(desde ocho hasta veinte).En el siglo XVII se hacen nuevos
consejos"algo"menores ,de carácter consultivo y sin tener nunca
capacidad de decisión.
Así que erán órganos de consulta y de communicación,
unos aparatos políticos y tenían cierto nivel de poder.Dependía en una red
social de gente de confianza.De aqui sale un problema que era que el poder del
rey se diluía en tener que delegar su poder ya que no podía estar en todos sus
reinos para gabernar.El otro problema era que los Consejos eran lentos en tomar
decisiones y entoncés resultan las juntas para poder reconcillar este problema.
Los Consejos; ¿Aconsejaban?
Aunque algunos Consejos existen bajo el reinado de
Isabel y Fernando con la ampliación de territorios y reinos bajo el imperio de
Carlos V hizo falta una ampliación del sistema de gobernar en lo central,
territorial y local.
De aquí sale el sistema polisinodial, un sistema que
obliga al monarca compartir poder con otros órganos políticos; los Consejos.
Los Consejos eran órganos de consulta y de
comunicación, unos aparatos políticos, y tenían cierto nivel de poder. Dependía
en una red social de gente de confianza. De aquí sale un problema; el poder del
rey se diluía en tener que delegar su poder ya que no podía estar en todos sus
reinos todo el tiempo para gobernar. El otro problema era que los Consejos eran
lentos en tomar decisiones y entonces resultan las juntas para poder
reconciliar este problema.
Es bien documentado que los Consejos ejercen
competencias administrativas, legislativas y judiciales, al igual que se
dividen en dos categorías; aquellos con competencias territoriales (Consejo de
Castilla, de Aragón, de Flandes, etc.); y los de competencias temática/materia
concreta (Consejo de Hacienda, de Guerra, et…). Pero J.F. Baltar Rodríguez, siguiendo
los estudios del Profesor Escudero, especifica cinco divisiones;
1. 1 Los que tienen competencia sobre toda la Monarquía , que incluyen
el Consejo de Estado, el de Guerra y al de Inquisición.
2. 2 Los pertenecientes a un determinado territorio
geográfico como el Consejo de Aragón, el de las Indias y el de Portugal.
3. 3 El Consejo de Navarra que se considera distinto por
NO tener su sede en la Corte.
4. 4 Los Consejos de Cámara que tratan con asuntos de
nombramientos, concesiones de gracias y mercedes en sus territorios.
5. 5 Los Consejos ‘temáticos de administración,
preferentemente castellana’, como el Consejo de Órdenes, el de Cruzada o el de
Hacienda.
Existe una ambigüedad según la función y poder de
los Consejos, hay quien los expone como burocracia que influía las decisiones
del rey sin embargo Ana Belen Sánchez Prieto asegura que:
‘Los Consejos se hallaban insertos en el poder del rey, pero, en
ningún caso, eran titulares de ese poder; toda su actuación era de orden
delegada del monarca y a ellos correspondía la ejecución de las decisiones
regias. En contra de lo que pudiera parecer a primera vista, no era el rey
quien consultaba a los Consejos, sino que eran los Consejos los que elaboraban
las consultas y las elevaban al rey para que éste decidiera’ (380).
Esta afirmación es debatible ya que el amplio
reconocimiento de todos los temas al igual de todos los sucesos en los
distintos territorios sería agobiante e improbable para una persona. Más
probable sería que el rey sí consultaba a
los Consejos al igual que los Consejos no eran quien tomaban las decisiones.
Pero estas decisiones no se tomaban en un vacío ya que era una relación
política reciproca del poder.
Baltar
Rodríguez, Juan F. 1998 Las Juntas de
Gobierno en la
Monarquía Hispánica : Siglos XVI-XVII Madrid: Centro
de Estudios Políticos y Constituciones.
Beneyto
Perez, Juan. 1958 La Historia de la Administración Española Madrid:
Aguilar.
Dra. Dª. Ana
Belén Sánchez Prieto, ‘La Administración Real Bajo los Austrias y la Expedición de Títulos
Nobiliarios’
[acceso
electrónico] http://www.ucm.es/centros/cont/descargas/documento11368.pdf
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