lunes, 3 de diciembre de 2012

Cómo funciona un consejo en la época moderna?


 Con la ampliación de los territorios hizo falta una ampliación del sistema de gobernar en lo central,territorial y local.De aquí sale el sistema polisinodial,un sistema que obliga al monarca compartir poder con otros órganos políticos:Los consejos
  Los Austrias,para organizar su territorio intentan equilibar dos sistemas de control político,uno en el centro de la Monarquía,será la corte,y el otro,los consejos de la edad moderna,son órganos de la Administracción,una formar de burocracia,y es un sistema se apoya también en el Derecho de gente y el propio derecho canónico.
  Los consejos con mayor competencia son los de Estado,Guerra,e Inquisicion.En lo fundamental,los consejos eran órganos colegiados,compuestos por un presidente,varios consejos secretacios y personal subalterno.Asesoran al Rey en los asuntos de su competencia y disfrutan,además según los casos,de atribuciones legislativas,administrativas y judiciales.
  En ocasiones,por expresa delegación de monarca si tiene atribuciones jurídico_administrativas,hay dos tipos de consejos :Los territoriales y los temáticos(de materia).Los primeros son los que se encargan de las relaciones entre el rey y los virreyes de cada uno de los reinos de la corona.Están el consejo de Aragón ,el de Italia,el de Indias,el de Flandes,el de Portugal y el de Castilla,que es el más importante,ya que el peso de sus decisiones es mayor que el de su ámbito territorial influyendo en otros consejos.Respecto de los temáticos,está el consejo de Estado ,el de guerra ,el de hacienda y el de Inquisición.Otros consejos temáticos menores eran los de cruzada y el de Ordenes.
  Despues de las deliberaciones ,se comunicaban al Rey directa o personalmente por un grupo de dos o tres consejos, llmado consulta.Pero muy pronto se impuso el procedimiento escrito:la deliberación era trasladada en forma de minuta al rey,y este decidia por decreto marginal.El consejo de Estado asumía gran importancia y era presidido por el Monarca.Se concebía como ó rgano central más completo al cual deberían acudir los presidentes de los otros consejos.
  Lo competencia de consejo de Estado se concentró en los más graves asuntos de interés común incluyendo la política internacional al igual que cuestiones de económicas,propuestas de oficios,conflictos entre consejos y hasta censura de libros.
  Los consejos son organizaciones personales (desde ocho hasta veinte).En el siglo XVII se hacen nuevos consejos"algo"menores ,de carácter consultivo y sin tener nunca capacidad de decisión.
  Así que erán órganos de consulta y de communicación, unos aparatos políticos y tenían cierto nivel de poder.Dependía en una red social de gente de confianza.De aqui sale un problema que era que el poder del rey se diluía en tener que delegar su poder ya que no podía estar en todos sus reinos para gabernar.El otro problema era que los Consejos eran lentos en tomar decisiones y entoncés resultan las juntas para poder reconcillar este problema.





Los Consejos; ¿Aconsejaban?

Aunque algunos Consejos existen bajo el reinado de Isabel y Fernando con la ampliación de territorios y reinos bajo el imperio de Carlos V hizo falta una ampliación del sistema de gobernar en lo central, territorial y local.
De aquí sale el sistema polisinodial, un sistema que obliga al monarca compartir poder con otros órganos políticos; los Consejos.

Los Consejos eran órganos de consulta y de comunicación, unos aparatos políticos, y tenían cierto nivel de poder. Dependía en una red social de gente de confianza. De aquí sale un problema; el poder del rey se diluía en tener que delegar su poder ya que no podía estar en todos sus reinos todo el tiempo para gobernar. El otro problema era que los Consejos eran lentos en tomar decisiones y entonces resultan las juntas para poder reconciliar este problema.

Es bien documentado que los Consejos ejercen competencias administrativas, legislativas y judiciales, al igual que se dividen en dos categorías; aquellos con competencias territoriales (Consejo de Castilla, de Aragón, de Flandes, etc.); y los de competencias temática/materia concreta (Consejo de Hacienda, de Guerra, et…). Pero J.F. Baltar Rodríguez, siguiendo los estudios del Profesor Escudero, especifica cinco  divisiones;

1.   1  Los que tienen competencia sobre toda la Monarquía, que incluyen el Consejo de Estado, el de Guerra y al de Inquisición.
2.   2  Los pertenecientes a un determinado territorio geográfico como el Consejo de Aragón, el de las Indias y el de Portugal.
3.    3 El Consejo de Navarra que se considera distinto por NO tener su sede en la Corte.
4.   4  Los Consejos de Cámara que tratan con asuntos de nombramientos, concesiones de gracias y mercedes en sus territorios.
5.    5 Los Consejos ‘temáticos de administración, preferentemente castellana’, como el Consejo de Órdenes, el de Cruzada o el de Hacienda.

Existe una ambigüedad según la función y poder de los Consejos, hay quien los expone como burocracia que influía las decisiones del rey sin embargo Ana Belen Sánchez Prieto asegura que:

‘Los Consejos se hallaban insertos en el poder del rey, pero, en ningún caso, eran titulares de ese poder; toda su actuación era de orden delegada del monarca y a ellos correspondía la ejecución de las decisiones regias. En contra de lo que pudiera parecer a primera vista, no era el rey quien consultaba a los Consejos, sino que eran los Consejos los que elaboraban las consultas y las elevaban al rey para que éste decidiera’ (380).
Esta afirmación es debatible ya que el amplio reconocimiento de todos los temas al igual de todos los sucesos en los distintos territorios sería agobiante e improbable para una persona. Más probable sería  que el rey sí consultaba a los Consejos al igual que los Consejos no eran quien tomaban las decisiones. Pero estas decisiones no se tomaban en un vacío ya que era una relación política reciproca del poder.

Baltar Rodríguez, Juan F. 1998 Las Juntas de Gobierno en la Monarquía Hispánica: Siglos XVI-XVII       Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constituciones.
Beneyto Perez, Juan. 1958 La Historia de la  Administración Española Madrid: Aguilar.
Dra. Dª. Ana Belén Sánchez Prieto, ‘La Administración Real Bajo los Austrias y la Expedición de Títulos Nobiliarios’





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