lunes, 17 de diciembre de 2012

Fernando VII


Resumen de lectura:
EL REINADO DE FRNANDO VII A TRAVES DE SUS PROTAGONISTAS
L. Lara Martínez y M. Lara Martínez

Como la mayoría de historiadores, las autoras dividen el reinado de Fernando VII en tres etapas;
SEXENIO DE PLENA SOBERANIA REAL (1814-1820)
TRIENIO LIBERAL (1820-1823)
DECADA ABSOLUTISTA (1823-1833)
Aunque su reinado en realidad empezó (si bien duró escaso tiempo; unos meses) en 1808.
En este texto dan una breve sinopsis de varios protagonistas de esa época. La gran parte caen en uno de dos campos; el del liberalismo o; del absolutismo. Hay varios protagonistas que transcienden el reinado de Fernando VII y contribuyen durante la regencia de María Cristina de Borbón.

Sexenio de Plena Soberanía Real
Se refiere a los 6 años durante cuales se suprimió lo conseguido por los liberales.  Siguiendo la Guerra de Independencia Fernando VII retoma el poder con el reconocimiento francés. Decreta ilegal la Constitución de 1812; es decir, a través del Decreto de Valencia declara nula lo decidido en las Cortes de Cádiz. Se deshizo las implementaciones liberales, se volvió a establecer instituciones conservativas y se devolvió el poder a las bases tradicionales. Esto es lo que aconsejaba el Manifesto de los Persas.
Durante esta época una depuración de afrancesados y liberales. A la misma vez se producía varios levantamientos/pronunciamientos: Mina (1814), Porlier (1815), la conspiración del triangulo (1816), Lacy (1817), Vidal (1819) y Riego (1820) que fue triunfante en Cabeza de San Juan.
El pronunciamiento era, según María Pilar Queralt, ‘el instrumento de la revolución liberal par excelencia, consistía en la insurrección de un grupo de oficiales secundados por activistas civiles y que contaban con la fidelidad de las tropas a su mando’ (137).

Trienio Liberal/Constitucional
Una transición política que comenzó en 1820 a consecuencia del pronunciamiento del general Riego. Fernando VII firmó (no por motivos altruistas), así reconociendo,  la Constitución de 1812 y se suprimió la Inquisición, los mayorazgos y los señoríos. Igualmente se practicó una política anticlerical. Pero por parte de los absolutistas persistía una fuerte oposición. A finales de la primavera de 1823 el Gobierno liberal tuvo que huir de Madrid y se llevaron al rey como prisionero.
Dos de los pilares fundamentales del liberalismo fueron:
1)    Los militares. En particular los más jóvenes pertenecientes al cuerpo nuevo paralelo militar.
2) La burguesía. Tenían expectaciones que las reformas políticas les proporcionarían beneficios económicos.
Moderados v Exaltados
Estos fueron las dos facciones que compusieron el liberalismo de esta época. Los moderados preferían la vía más diplomática y estaban dispuestos a la negociación. Tampoco eran tajantes en la implementación de la Constitución. Sin embargo los exaltados eran más radicales, la mayoría más joven y de menos experiencia exigían que la realización de inmediato de la Constitución.

Década Absolutista/Ominosa
Bajo el mando del Duque de Agulema en 1823 entran los Cien Mil Hijos de San Luis encontraron poco resistencia y el monarca fue liberado. El absolutismo fue restaurado y se suprimió una vez más la Constitución. Otra vez hubo una represión de los liberales por lo que la mayoría se vieron exiliados. Por temor de más pronunciamientos Fernando VII desmanteló el ejército y mientras reorganizaba las fuerzas se quedaron más de 20,000  soldados franceses.
¿Me equivoco en ver alguna ironía en esto?

¿Fue esta la época en cual se sembró la semilla de la futura guerra civil?

Temas Recurrentes del Texto
                                   
PARTIDO MODERADO
                                                CIEN MIL HIJOS DE SAN LUIS
                                    TRIENIO LIBERAL
                                                EXILIO
                                    SUCESOS DE LA GRANJA           
                                                PRONUNCIAMIENTOS
                                    DECADA ABSOLUTISTA
                                                EL PAPEL DE LOS MILITARES
                                    LIBERALES
                                                ABSOLUTISTAS
                                    MODERADOS
                                                LOS FRANCESES
                                    LA CONSTITUCION


REFERENCIAS
La lectura:

Queralt, María Pilar. 1997 La vida y la época de Fernando VII. Barcelona: Editorial Planeta S.A.
Sánchez Montero, Rafael. 1996 Fernando VII. Un reinado polémico. Madrid: Edicionales Temas de Hoy S.A.

Enlaces electrónicos:

martes, 11 de diciembre de 2012

Las Secretarías


SECRETARIAS DE ESTADO S.XVIII




Conclusiones

Durante los significativos años de tránsito entre dos siglos y dos dinastías tienen lugar Una serie de cambios en la administración central que anuncian la línea política que se impondrá en la primera mitad del siglo XVIII.



Acontecimientos  claves

·        Guerra de Sucesión al trono español, tras la muerte sin hijos de Carlos II en 1700. Habiendo nombrado como sucesor a Felipe de Anjou Borbón, nieto de Luís XIV.

·        Se trató de un conflicto internacional que enfrentó a Francia contra un grupo de estados aliados: Gran Bretaña, holanda, Imperio Austriaco y Portugal. También fue una guerra civil en España, los que estaba a favor del candidato francés y los  partidarios del candidato Austriaco.

·        Tratado de Utrecht (1713 y 1715) puso  fin a este conflicto. Pero supuso la perdida de territorios españoles como Flandes e Italia entre otros.

·        Reconocimiento de Felipe V como rey de España, tras renunciar a sus derechos sobre el trono francés.

Con los Borbones en el poder, se produce una serie de cambios con el fin de desmantelar la estructura implantada por la casa austriaca. Anulando toda su organización remplazando lo por el modelo Francés

El rey absoluto, remarcar que nos adentramos en el movimiento ideológico del despotismo ilustrado, concentraba todos los poderes, debido a la perdida función económica de las cortes.

Es importante en este periodo destacar

Decretos de Nueva Planta (1707-16)
.
Tres causas explican la aprobación de estos Decretos de Nueva planta:

· Centralización del poder real

· Imitación del modelo político Borbón francés

· Castigo contra los territorios que no apoyaron a Felipe V en la guerra de
Sucesión.

A raíz de todo lo citado anterior mente nos encontramos ante los cambios en la administración central.

En la administración central encontramos dos órganos.

El Consejo de Castilla.
Las secretarias de Estado: nueva institución creada por Felipe V en 1704, semejante al modelo francés.
Se crearon: la las secretarias de Guerra y Hacienda, otros asuntos
En 1714  se integraron  la de  Estado, cracia y justicia, marina e indias. Estas dos últimas se constituyeron juntas pero posteriormente se separaron.

Uno de los más significativos fue la creciente importancia de las secretarias. Futuros ministerios actuales

La secretaria es la institución que mejor refleja los deseos de Felipe V de sustituir un modelo administrativo agregativo y jurisdiccionalista por otro de carácter más unitario

La secretaria supone un importante cambio en la práctica gubernativa de la monarquía.

1.      transforma radicalmente la institución de origen
2.      su creación supone remarcar la autoridad de estas sobre los concejos
3.      establece una verdadera especializaron por materias de las funciones de gobierno,
Exigiendo calificación técnica a los titulares de las secretarias, pero siempre y cuando contara con la confianza del monarca


Una de las secretarias mas importantes fue la secretaria de despacho universal ya que se constituye en determinados momentos, en la única vía de contacto entra la administración y el monarca.






lunes, 3 de diciembre de 2012

Cómo funciona un consejo en la época moderna?


 Con la ampliación de los territorios hizo falta una ampliación del sistema de gobernar en lo central,territorial y local.De aquí sale el sistema polisinodial,un sistema que obliga al monarca compartir poder con otros órganos políticos:Los consejos
  Los Austrias,para organizar su territorio intentan equilibar dos sistemas de control político,uno en el centro de la Monarquía,será la corte,y el otro,los consejos de la edad moderna,son órganos de la Administracción,una formar de burocracia,y es un sistema se apoya también en el Derecho de gente y el propio derecho canónico.
  Los consejos con mayor competencia son los de Estado,Guerra,e Inquisicion.En lo fundamental,los consejos eran órganos colegiados,compuestos por un presidente,varios consejos secretacios y personal subalterno.Asesoran al Rey en los asuntos de su competencia y disfrutan,además según los casos,de atribuciones legislativas,administrativas y judiciales.
  En ocasiones,por expresa delegación de monarca si tiene atribuciones jurídico_administrativas,hay dos tipos de consejos :Los territoriales y los temáticos(de materia).Los primeros son los que se encargan de las relaciones entre el rey y los virreyes de cada uno de los reinos de la corona.Están el consejo de Aragón ,el de Italia,el de Indias,el de Flandes,el de Portugal y el de Castilla,que es el más importante,ya que el peso de sus decisiones es mayor que el de su ámbito territorial influyendo en otros consejos.Respecto de los temáticos,está el consejo de Estado ,el de guerra ,el de hacienda y el de Inquisición.Otros consejos temáticos menores eran los de cruzada y el de Ordenes.
  Despues de las deliberaciones ,se comunicaban al Rey directa o personalmente por un grupo de dos o tres consejos, llmado consulta.Pero muy pronto se impuso el procedimiento escrito:la deliberación era trasladada en forma de minuta al rey,y este decidia por decreto marginal.El consejo de Estado asumía gran importancia y era presidido por el Monarca.Se concebía como ó rgano central más completo al cual deberían acudir los presidentes de los otros consejos.
  Lo competencia de consejo de Estado se concentró en los más graves asuntos de interés común incluyendo la política internacional al igual que cuestiones de económicas,propuestas de oficios,conflictos entre consejos y hasta censura de libros.
  Los consejos son organizaciones personales (desde ocho hasta veinte).En el siglo XVII se hacen nuevos consejos"algo"menores ,de carácter consultivo y sin tener nunca capacidad de decisión.
  Así que erán órganos de consulta y de communicación, unos aparatos políticos y tenían cierto nivel de poder.Dependía en una red social de gente de confianza.De aqui sale un problema que era que el poder del rey se diluía en tener que delegar su poder ya que no podía estar en todos sus reinos para gabernar.El otro problema era que los Consejos eran lentos en tomar decisiones y entoncés resultan las juntas para poder reconcillar este problema.





Los Consejos; ¿Aconsejaban?

Aunque algunos Consejos existen bajo el reinado de Isabel y Fernando con la ampliación de territorios y reinos bajo el imperio de Carlos V hizo falta una ampliación del sistema de gobernar en lo central, territorial y local.
De aquí sale el sistema polisinodial, un sistema que obliga al monarca compartir poder con otros órganos políticos; los Consejos.

Los Consejos eran órganos de consulta y de comunicación, unos aparatos políticos, y tenían cierto nivel de poder. Dependía en una red social de gente de confianza. De aquí sale un problema; el poder del rey se diluía en tener que delegar su poder ya que no podía estar en todos sus reinos todo el tiempo para gobernar. El otro problema era que los Consejos eran lentos en tomar decisiones y entonces resultan las juntas para poder reconciliar este problema.

Es bien documentado que los Consejos ejercen competencias administrativas, legislativas y judiciales, al igual que se dividen en dos categorías; aquellos con competencias territoriales (Consejo de Castilla, de Aragón, de Flandes, etc.); y los de competencias temática/materia concreta (Consejo de Hacienda, de Guerra, et…). Pero J.F. Baltar Rodríguez, siguiendo los estudios del Profesor Escudero, especifica cinco  divisiones;

1.   1  Los que tienen competencia sobre toda la Monarquía, que incluyen el Consejo de Estado, el de Guerra y al de Inquisición.
2.   2  Los pertenecientes a un determinado territorio geográfico como el Consejo de Aragón, el de las Indias y el de Portugal.
3.    3 El Consejo de Navarra que se considera distinto por NO tener su sede en la Corte.
4.   4  Los Consejos de Cámara que tratan con asuntos de nombramientos, concesiones de gracias y mercedes en sus territorios.
5.    5 Los Consejos ‘temáticos de administración, preferentemente castellana’, como el Consejo de Órdenes, el de Cruzada o el de Hacienda.

Existe una ambigüedad según la función y poder de los Consejos, hay quien los expone como burocracia que influía las decisiones del rey sin embargo Ana Belen Sánchez Prieto asegura que:

‘Los Consejos se hallaban insertos en el poder del rey, pero, en ningún caso, eran titulares de ese poder; toda su actuación era de orden delegada del monarca y a ellos correspondía la ejecución de las decisiones regias. En contra de lo que pudiera parecer a primera vista, no era el rey quien consultaba a los Consejos, sino que eran los Consejos los que elaboraban las consultas y las elevaban al rey para que éste decidiera’ (380).
Esta afirmación es debatible ya que el amplio reconocimiento de todos los temas al igual de todos los sucesos en los distintos territorios sería agobiante e improbable para una persona. Más probable sería  que el rey sí consultaba a los Consejos al igual que los Consejos no eran quien tomaban las decisiones. Pero estas decisiones no se tomaban en un vacío ya que era una relación política reciproca del poder.

Baltar Rodríguez, Juan F. 1998 Las Juntas de Gobierno en la Monarquía Hispánica: Siglos XVI-XVII       Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constituciones.
Beneyto Perez, Juan. 1958 La Historia de la  Administración Española Madrid: Aguilar.
Dra. Dª. Ana Belén Sánchez Prieto, ‘La Administración Real Bajo los Austrias y la Expedición de Títulos Nobiliarios’